¿Cuándo emitir permisos de trabajo en altura y cuándo no?
Esta consulta se ha vuelto reiterativa en muchas de las empresas que asesoro principalmente en tareas de alto riesgo; por ello aprovecharé este espacio para aclarar el asunto.
Antes, una analogía que facilita la comprensión de la filosofía de un permiso:
Cuando vives en casa de tus padres pides permiso para bañarte, ir a estudiar, cenar, lavarte los dientes o cualquier otra acción normal de tu rutina diaria? Seguramente la respuesta es no.
Pero cuándo te vas de fiesta, de viaje, vas a llegar tarde o cualquier otro evento que no realizas normalmente pides autorización? La gran mayoría responderá que sí.
Ahora si entremos en materia, empecemos por recordar algunas definiciones descritas en la Resolución 1409 de 2012 “Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas” Artículo 2:
Ahora el tema que nos interesa y su definición específica en la misma resolución:
En conclusión, los permisos deben ser diligenciados exclusivamente para trabajos ocasionales, las tareas rutinarias y sus listas de chequeo serán tema de otro post.
El objetivo de la resolución no es llenar de papeles a las empresas o sus departamentos de seguridad industrial, el verdadero objetivo es implementar mecanismos eficaces para garantizar que aquellas tareas que generan un riesgo sean previamente revisadas y verificadas por personal competente.
Espero que esta aclaración de conceptos facilite sus actividades diarias al personal responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo en las empresas, para que en lugar de generar papeles que no tienen ningún valor, puedan dedicarse a lo verdaderamente importante: Identificar los peligros, valorar los riesgos y establecer controles en las actividades de su Organización.
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