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Debo contratar un profesional para ejecutar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud

en el Trabajo de una PYME?

La semana anterior en un evento de formación que dirigí para pequeñas empresas afiliadas de una ARL, observé un especial interés de los asistentes en aclarar el perfil del responsable de ejecutar el Sistema de Gestión. Se me preguntó si era necesario contratar un técnico, tecnólogo o profesional para esta misión.

La respuesta es simple: Hoy no es obligatorio.

El requisito legal vigente a la fecha (Noviembre de 2016) es el Decreto 1072 de 2015, específicamente en los artículos:

  • 2.2.4.6.8. Obligaciones del empleador 10. Dirección de la Seguridad y Salud en el Trabajo–SST en las Empresas: Debe garantizar la disponibilidad de personal responsable de la seguridad y la salud en el trabajo, cuyo perfil deberá ser acorde con lo establecido con la normatividad vigente y los estándares mínimos que para tal efecto determine el Ministerio del Trabajo


  • 2.2.4.6.35. Capacitación obligatoria. Los responsables de la ejecución de los Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), deberán realizar el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) que defina el Ministerio del Trabajo en desarrollo de las acciones señaladas en el literal a) del artículo 12 de la Ley 1562 de 2012, y obtener el certificado de aprobación del mismo. 


Al leer el primer artículo encontramos que es obligación del empleador disponer de personal responsable del SGSST de acuerdo con la normatividad vigente (que a la fecha no existe) y los estándares mínimos (que tampoco existen a la fecha). Por lo tanto el único requisito es designar dicho personal.  

En el segundo artículo encontramos que los responsables de la ejecución del SGSST tienen la obligación de realizar el curso de capacitación virtual de 50 horas. Es importante resaltar que la norma es clara en que el curso es solamente para quienes ejecutan, no para quienes diseñan el Sistema de Gestión pues ellos deben cumplir una legislación diferente (Resolución 4502 de 2012 Anexo técnico 3).

Las grandes y medianas empresas cuentan con personal propio que cumple estas labores por lo que ésta legislación no es relevante para ellas, pero en pequeñas empresas el responsable de la ejecución normalmente no tiene una licencia y por lo tanto no es el mismo que diseñó el SGSST.

Nuestra recomendación para las pequeñas empresas es apoyarse en profesionales que les entreguen directrices acerca de cómo diseñar el SGSST; estos expertos pueden ubicarse a través de la ARL o también pueden ser contratados externamente para este tipo de actividades de asesoría puntuales y de esta manera reducir costos.

Para información de todos los lectores, ya se encuentra en desarrollo el proyecto de estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo por parte del Ministerio; hay algunos borradores cuyo contenido aún se encuentra en estudio y aprobación por lo que no recomendamos asumir que todo lo que incluye se vaya a aprobar.   
 
Documentos relacionados
ABC Licencias de Salud Ocupacional – Ministerio del Trabajo (Ítem 32)
Resolución 4502 de 2012 “Licencias de Salud Ocupacional”
Proyecto V31 Estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (Documento En revisión)

  • José Luis Vásquez
  • Soy autor y fundador de este blog, actividad que realizo como hobby pues considero una obligación con los nuevos y antiguos colegas, compartir el conocimiento. Tengo 15 años de experiencia profesional a cargo de departamentos HSEQ para empresas de todos los sectores y aún aprendo todos los días.

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