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Hace ya algunos días, habíamos informado a quienes nos siguen en redes sociales y hacen parte de nuestro grupo HSEQ OUTSOURCING que venían cambios en los estándares mínimos del SGSST y se confirmó por parte del Ministerio de Trabajo el pasado 13 de febrero cuando aprobó la Resolución 312 de 2019 que de ahora en adelante y hasta una nueva modificación, será el documento guía de las labores de empresas y profesionales en cuanto a temas de seguridad y salud en el trabajo.

Lo primero que hay que decir es que el Ministerio pretende con este documento hacer que este tema sea un poco más "amable" para las empresas, principalmente pequeñas y medianas, ajustando los requisitos según el tamaño, número de trabajadores, clase de riesgo y actividad económica.

Observarán entonces que desde la perspectiva de tamaño y nivel de riesgo, la Resolución se divide en:

  • CAPITULO 1: Estándares mínimos para empresas, empleadores y contratantes con menos de 10 trabajadores en clase de riesgo I, II ó III
  • CAPITULO 2: Estándares mínimos para empresas de 11 a 50 trabajadores con clase de riesgo I, II ó III
  • CAPITULO 3: Estándares mínimos para empresas de más de 50 trabajadores con clase de riesgo I, II, III, IV y V y para empresas de menos de 50 trabajadores en riesgo IV y V


Desde la perspectiva administrativa y como es lógico hay algunos temas que sin importar el tamaño o número de empleados, deben ser transversales en todas las empresas; entre otras es importante resaltar que los tiempos descritos en la antigua Resolución 1111 para la ejecución del plan de trabajo 2019 e inspección y vigilancia por entes de control han sido modificados por ello el documento define:

  • CAPITULO 4: Disposiciones comunes para todas las empresas, empleadores y contratantes


Aunque hay modificaciones sencillas (que trataremos en un próximo análisis) considero que los principales cambios relevantes son:
 
INDICADORES MÍNIMOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (Artículo 30)
Como parte del capítulo IV, tendremos cambios relevantes en la manera de medir el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, básicamente observarán cambios en:

  • Fórmula 
  • Interpretación 
  • Periodicidad


RESPONSABLES DEL DISEÑO, ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SGSST
Muchos colegas (técnicos y tecnólogos principalmente) discutían acerca de la competencia para el diseño del SGSST, queda claro entonces que el "diseño" solamente puede ser realizado por personal con licencia vigente en SST y que como es lógico, dependiendo el nivel de complejidad de la Organización, así mismo se aumentará el nivel de formación del profesional encargado. Entonces las cosas quedaron así:
 
Empresas, empleadores y contratantes con menos de 10 trabajadores en clase de riesgo I, II ó III

  • Diseño: Mínimo nivel TÉCNICO con licencia SST vigente, 1 año de experiencia certificada y curso de 50 horas del SGSST
  • Administración y ejecución: Cualquier persona con el curso virtual de 50 horas SGSST aprobado


Empresas, empleadores y contratantes entre 11 y 50 trabajadores en clase de riesgo I, II ó III

  • Diseño e implementación: Mínimo nivel TECNÓLOGO con licencia SST vigente, 2 años de experiencia certificada y curso de 50 horas del SGSST


Empresas de más de 50 trabajadores con clase de riesgo I, II, III, IV y V y para empresas de menos de 50 trabajadores en riesgo IV y V

  • Diseño, administración y ejecución: Exclusivamente nivel PROFESIONAL ó PROFESIONAL CON POSTGRADO SST con licencia vigente y curso de 50 horas del SGSST


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  • José Luis Vásquez
  • Soy autor y fundador de este blog, actividad que realizo como hobby pues considero una obligación con los nuevos y antiguos colegas, compartir el conocimiento. Tengo 15 años de experiencia profesional a cargo de departamentos HSEQ para empresas de todos los sectores y aún aprendo todos los días.

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