Aunque muchos profesionales hemos realizado formalmente el proceso de consulta; hace algunos días un colega recibió respuesta de la secretaria de Salud de Bogotá a su petición solicitando aclaración acerca de una duda que hace tiempo nos aquejaba a consultores y encargados en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo:
Porqué la Secretaría y otros entes exigen en las empresas los botiquines tipo A, B ó C descritos en la resolución 705 de 2007 si dicha norma indica claramente que aplica exclusivamente para establecimientos de comercio y centros comerciales?
Pues, afortunadamente en la respuesta a la petición se aceptó que teníamos razón y al mismo tiempo se nos entregaron algunas directrices que para los profesionales de salud también son un alivio. Básicamente se aclararon cinco temas:
No es lo mismo un botiquín de primeros auxilios (utilizado por brigadistas) que un botiquín para la atención de emergencias (utilizado por profesionales de la salud en eventos masivos).
No todos los botiquines de las empresas pueden ser iguales pues cada actividad económica implica riesgos diferentes. Por lo tanto se hace necesario evaluar los antecedentes de la Organización y el perfil del personal que lo utilizará para definir los elementos que se deben incluir en el botiquín.
En ningún caso los botiquines pueden contener medicamentos o equipos para los cuáles se requiere formación y licencia médica.
La Resolución 705 de 2007 no es aplicable para el sector empresarial.
Las empresas deben documentar el contenido de su botiquín según los criterios mencionados anteriormente.
Para consultar la respuesta de la secretaria de salud al respecto consulte el siguiente link.
Soy autor y fundador de este blog, actividad que realizo como hobby pues considero una obligación con los nuevos y antiguos colegas, compartir el conocimiento. Tengo 15 años de experiencia profesional a cargo de departamentos HSEQ para empresas de todos los sectores y aún aprendo todos los días.
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